Es por tal motivo que en virtud de subsanar dicho error enunciado, se dejan sin efectos dichas actuaciones insertas el los folios supra mencionados y en consecuencia: Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez...". E igualmente establece el artículo 310 ejusdem; Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales...". Razones por las cuales este Juzgador, Repone la causa, al estado de que se traslade la Secretaria de este Despacho a la morada de la parte accionada y fije e.....