DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la primera denuncia es INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal c, ejusdem. SEGUNDO: ADMISIBLE el alegato de la defensa de autos relativo a que se le violaron derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello en la causa seguida en contra del ciudadano SAUL ABOCBAICANA TOTOBI, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y aso.....