Vista la exposición realizada por todas las partes, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, que señala que luego de dos convocatorias realizadas, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, en tal sentido verificadas las notificaciones de los Escabinos convocados, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público vista la solicitud de las partes, para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2.010, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia Oral y Pública. Quedan las partes notificadas. Se ordena el .....