REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 05 de Febrero de 2010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
013-10

En el día de hoy, Viernes Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Once y Cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las parte y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el Nº 7M-216-09, seguida en contra de los acusados YEISON JOSE CACERES BLANQUESET Y JHON JAIRO FERIAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 en concordancia con los numerales 4, 8 y 12 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO LUIS MORENO. Se constituyó el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria de Sala ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal 20° del Ministerio Público ABOG. JHOVAN MOLERO, de la Defensor Privado, ABOG. SANDRA ZULETA, se deja constancia que los acusados YEISON JOSE CACERES BLANQUESET Y JHON JAIRO FERIAS GONZALEZ, para el momento de levantar la presente acta no había sido trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Asimismo se deja constancia que no se presentó ninguno de los convocados por Participación Ciudadana. Ahora bien, en virtud de que las partes observan que se han realizado en la presente causa dos (2) convocatorias infructuosas, no lográndose constituir el tribunal de manera mixta, por inasistencia de participación ciudadana, en tal sentido, se procede a conceder la palabra a la Defensora Privada ABOG. SANDRA ZULETA, quien expone: “Ciudadano Juez, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, vista las dos convocatorias anteriores, sin que se haya constituido el Tribunal Mixto, esta Defensa solicita en nombre de mi defendido se constituya el Tribunal Unipersonal, y se fije el Juicio Oral y Publico, es todo”. De seguida se le conceder la palabra a la Defensora Pública ABOG. HASSNA ABDEMAJID RAIDAN, quien expone: “Ciudadano Juez, vista las dos convocatorias anteriores, sin que se haya constituido el Tribunal Mixto y en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, esta Defensa solicita en nombre de mi defendido se constituya el Tribunal Unipersonal, y se fije el Juicio Oral y Publico, es todo”. Asimismo presente como se encuentra el Fiscal 20° del Ministerio Público, expuso: “El Ministerio Público esta de acuerdo en que se constituya el Tribunal Unipersonal, y que se fije el Juicio Oral y Público, es todo”. Vista la exposición realizada por todas las partes, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, que señala que luego de dos convocatorias realizadas, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, en tal sentido verificadas las notificaciones de los Escabinos convocados, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público vista la solicitud de las partes, para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2.010, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia Oral y Pública. Quedan las partes notificadas. Se ordena el traslado de los acusados. Concluyó el acto siendo once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m). Se registra la presente decisión bajo el N° 013-10. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN

LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JHOVAN MOLERO

LA DEFENSORA PRIVADA,


ABOG. SANDRA ZULETA


LA DEFENSA PÚBLICA


HASSNA ABDEMAJID RAIDAN

LA SECRETARIA


ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente.

LA SECRETARIA

CAUSA N° 7M-216-09
JER/ks.-