PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal Superior, para conocer en segundo grado de la demanda interpuesta ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la abogada YOLEIDA GRANADILLO ESCARAY, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana MARÍA ESTELA OROZCO GARCÍA, en contra de la ciudadana YURANI MARÍA CADENA LEÓN.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR a la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO ZULIA, SEDE TORRE MARA, el presente expediente en su original, a los fines de su debida distribución a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.