Visto el desistimiento suscrito por la apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, el cual se subsume en las normas y doctrina transcrita, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO suscrito por la apoderada judicial de la parte actora, en el presente procedimiento judicial, incoado por la Sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y DIVERSOS, C.A (DIMADCA)", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo del año 2004, bajo el número 66, Tomo 4-A primer trimestre, representada por su Presidente, ciudadano BERNARDO ALBERTO CHANGAROTE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.159.337, contra la Sociedad Mercantil "SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA.....