REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE


EXPEDIENTE N°. 7018


PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y DIVERSOS, C.A (DIMADCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo del año 2004, bajo el número 66, Tomo 4-A, primer trimestre, representada por su Presidente, ciudadano BERNARDO ALBERTO CHANGAROTE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.159.337, Licenciado en Administración, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, carácter éste que se evidencia en el Acta de Asamblea de fecha 24 de enero de 2007, inserta en actas.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA HEILYN CAROLINA QUINTERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.973.725, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 111.575, con domicilio en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA MARÍA GABRIELA GUTIERREZ FERRER, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-16.303.695, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 130.413.
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil “SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A”, inscrita con la denominación social de Estimulaciones y Empaques Sociedad Anónima (E.Y.E.S.A), domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 12 de septiembre de 1991, anotada bajo el numero 42, Tomo A-55, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a la Ciudad de Caracas, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de junio de 2005, bajo el Numero 9, Tomo 1125-A y últimamente inscrita ante ese Registro Mercantil por el cambio de su denominación Social a la actual, como consta del asiento inscrito el 6 de octubre de 2005, bajo el numero 2, Tomo 1192-A, representada por el ciudadano EDUARDO FELIX CAGNOLATTI, argentino, titular de la cédula de identidad N°. E-82.236.436, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA SIN REPRESENTACIÓN LEGAL…...…………………..…………………...

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

El día catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2.009), el ciudadano BERNARDO ALBERTO CHANGAROTE BRICEÑO, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y DIVERSOS, C.A (DIMADCA)”, presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE) contra la Sociedad Mercantil “SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A, ambas partes antes identificadas, la cual fue admitida en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2.009), por este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda.

FUNDAMENTACIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO PRIMERO – TITULO V – CAPITULO III - DEL DESISTIMIENTO Y EL CONVENIMIENTO – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

COMENTARIOS: (1) PATRICK J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.

1.- “…En nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento; con efectos diferentes. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente; y la segunda forma que sería desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implique la renuncia de la acción ejercida…” Auto, SPA, 25 DE FEBRERO DE 1993, Ponente Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, juicio Constructora Mipa C.A. Vs. Meneven, Exp. No. 5.097; O.P.T. 1993, No. 2, pág 152.

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Por tal motivo, el solo desistimiento de la parte actora, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto a la relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto el desistimiento suscrito por la profesional del derecho MARÍA GABRIELA GUTIERREZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 130.413, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y DIVERSOS, C.A. (DIMADCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo del año 2004, bajo el número 66, Tomo 4-A, primer trimestre, representada por su Presidente, ciudadano BERNARDO ALBERTO CHANGAROTE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°. 15.159.337, en la presente causa, en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2.010), el cual expresó:
”… Mi representado introdujo una demanda en fecha 14 de Octubre del año 2009, las cual fue admitida para la fecha 29 de octubre de 2009 y quedando signada con el no. 7017, debido a que no fueron en su momento debidamente impulsadas por motivos personales, solicito en nombre de mi representado la sociedad Mercantil “Distribuidora de Materiales y Diversos C.A.” (DIMADCA), desistir de este procedimiento y se me sea devuelto todos los recaudos presentados en original y dejando copia certificada en este tribunal. También hago la acotación de que consigno poder otorgado notariado en original y solicito se deje copia simple certificada del mismo, para que se me sea devuelto en original. ...”
DISPOSITIVA
Visto el desistimiento suscrito por la apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, el cual se subsume en las normas y doctrina transcrita, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO suscrito por la apoderada judicial de la parte actora, en el presente procedimiento judicial, incoado por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y DIVERSOS, C.A (DIMADCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo del año 2004, bajo el número 66, Tomo 4-A primer trimestre, representada por su Presidente, ciudadano BERNARDO ALBERTO CHANGAROTE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.159.337, contra la Sociedad Mercantil “SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A”, inscrita con la denominación social de Estimulaciones y Empaques Sociedad Anónima (E.Y.E.S.A), domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 12 de septiembre de 1991, anotada bajo el numero 42, Tomo A-55, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a la Ciudad de Caracas, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de junio de 2005, bajo el Numero 9, Tomo 1125-A y últimamente inscrita ante ese Registro Mercantil por el cambio de su denominación Social a la actual, como consta del asiento inscrito el 6 de octubre de 2005, bajo el numero 2, Tomo 1192-A, representada por el ciudadano EDUARDO FELIX CAGNOLATTI, argentino, titular de la cédula de identidad N°. E-82.236.436; dando por consumado el acto y procediendo con el carácter de Cosa Juzgada.
Se ordena devolver el original de la Factura, que se encuentra en resguardo del Tribunal, a la parte actora, estampándole la nota respectiva al dorso de la misma;
Igualmente, se ordena devolver el Documento Poder original consignado por la apoderada judicial de la parte actora, previa certificación de las copias simples del mismo consignadas por dicha parte en actas.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE CONSTE EN ACTAS HABERSE CUMPLIRSE CON LO ORDENADO.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las doce horas con treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO.