Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el acta convenio celebrada por ante el Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baralt entre los ciudadanos MÁXIMO JOSÉ YÁNEZ OJEDA y LIGIA COROMOTO ARAQUE, en beneficio de los niños KENDRY DUBAN y KERLY LEIDY ARAQUE, y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada y archiva el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.