En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, a los ciudadanos LUISA MARINA GONZÁLEZ, JOHALIS ALCIRA ECHEVERRÍA GONZÁLEZ, YUSMERY DEL CARMEN ECHEVERRÍA GONZÁLEZ y JOALBIS DAVID ECHEVERRÍA GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número V-4.149.888, V-13.932.351, V-13.932.442 y V-12.404.074, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir cuatro copias certificadas de la presente solicitud, a fin de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
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