REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010)
199° y 150°
Por cuanto de actas se observa que la parte solicitante consignó Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, dando cumplimiento a lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana JOHALIS ALCIRA ECHEVERRÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.932.351, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS RONDON MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.752, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y a los ciudadanos LUISA MARINA GONZÁLEZ DE ECHEVERRÍA, YUSMERY DEL CARMEN ECHEVERRÍA GONZÁLEZ y JOALBIS DAVID ECHEVERRÍA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.149.888, V-13.932.442 y V-12.404.074, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EVENCIO ECHEVERRÍA UGARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.647.106, falleciendo Ab-intestato, el día treinta (30) de julio del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, inserta bajo el número quinientos sesenta y siete (567), del libro 2, correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre EVENCIO ECHEVERRÍA UGARTE y LUISA MARINA GONZÁLEZ PULGAR, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre los prenombrados. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YUSMERY DEL CARMEN ECHEVERRÍA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, inserta bajo el número tres mil cuatrocientos sesenta (3460), del libro 9, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el de cujus. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOALBIS DAVID ECHEVERRÍA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, inserta bajo el número mil doscientos cincuenta (1.250), del libro 1-2, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), donde se evidencia el vínculo filiatorio existente entre el mencionado ciudadano y el causante. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JOHALIS ALCIRA ECHEVERRÍA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, inserta bajo el número dos mil cuatrocientos noventa y uno (2.491), del libro 7, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el de cujus. 5) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes de autos. 6) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha primero (01) de febrero del año dos mil diez, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos RICARDO ENRIQUE MARMOLEJO BOLAÑO y EDSON RAFAEL ACOSTA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.040.265 y V-10.398.906, respectivamente, quienes manifestaron que conocen a la ciudadana JOHALIS ALCIRA ECHEVERRÍA GONZÁLEZ desde hace muchos años e igualmente conocieron a su difunto padre EVENCIO ECHEVERRÍA; que les consta que el día treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009) falleció EVENCIO ECHEVERRÍA; que es cierto que durante el matrimonio que mantuvo con la ciudadana LUISA GONZÁLEZ, procrearon tres hijos JOALBIS, YUSMERY y JOHALIS ECHEVERRÍA GONZÁLEZ; que es cierto que tanto su esposa como sus tres hijos son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo matrimonial que existió entre la ciudadana LUISA MARINA GONZÁLEZ y el causante EVENCIO ECHEVERRÍA UGARTE, y el vínculo filiatorio existente entre éste y sus hijos ciudadanos JOHALIS ALCIRA ECHEVERRÍA GONZÁLEZ, YUSMERY DEL CARMEN ECHEVERRÍA GONZÁLEZ y JOALBIS DAVID ECHEVERRÍA GONZÁLEZ, antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, a los ciudadanos LUISA MARINA GONZÁLEZ, JOHALIS ALCIRA ECHEVERRÍA GONZÁLEZ, YUSMERY DEL CARMEN ECHEVERRÍA GONZÁLEZ y JOALBIS DAVID ECHEVERRÍA GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número V-4.149.888, V-13.932.351, V-13.932.442 y V-12.404.074, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir cuatro copias certificadas de la presente solicitud, a fin de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,

M.Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,

M.Sc. GABRIELA BRACHO