PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano: DONAIRE ANTONIO ROBLES ORTIZ en contra de la HACIENDA LA NOBLEZA suficientemente identificado en las actas, ordenándose cancelar la cantidad de: CATORCE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF 14.434,94)
SEGUNDO: Se ordena indexar la suma condenada a cancelar por el Tribunal correspondiente al ciudadano DONAIRE ANTONIO ROBLES ORTIZ por la cantidad de: NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BF 9.385,18) tal y como quedó establecida en la motiva de la presente decisión......