DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación incoada por el Profesional del Derecho FRANKLIN GUTIERREZ, actuando con el carácter de Defensor de los acusados CESAR AUGUSTO ALVARADO RINCON, RICARDO JOSE MORENO BORREGO y DEIBIS DICKSON FERNANDEZ VILCHEZ, en contra de la Profesional del Derecho MARÍA EUGENIA PEÑALOZA, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose los efectos previstos en el artículo 94 ejusdem.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
QUEDA DECLARADA SIN LUGAR LA RECUSACION INTERPUESTA.
LA JUEZA PRESIDENTA
LUISA ROJAS GONZ.....