este Juzgado Primero de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, contemplada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, decretadas en fecha 23-02-2008, solicitada por su respetable defensor; en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuestas al adolescente de autos una vez cada Cuatro (04) Meses, por ante la Oficina de Presentación de imputados adscrita al Departamento del Alguacilazgo, en consecuencia procede en la presente causa la extensión a través de la modificación del régimen de presentación a favor del prenombrado adolescente, de conformidad con los ar.....