Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la Causa signada con el N° 001-04, seguida en contra de los ciudadanos MAURICIO DE JESUS CHACIN y JESÚS RAMON MORENO, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 454 ordinal 8° y 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA VELAGO, al TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en el Municipio San Francisco, en conformidad con lo establecido en los artículos 79, 84 y 57 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente Causa y de la obligación en que se encuentra el Juzgado declarado competente de notificar a las part.....