DISPOSITIVA:
Vistas las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar las Demandas de Resolución y Cumplimiento de contrato de Arrendamiento - intentada por la Empresa Mercantil GRANMAR DE TURISMO, C.A., Contra, HOTEL CALIPSO, C.A., ambas ampliamente identificadas en auto Se condena a la demandante:
PRIMERO: Cumplir con el contenido del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en base al Contrato suscrito con la demandada.
SEGUNDO: Se declara prescrita la acción de Cumplimiento de Fianza y Póliza de Riesgo.
TERCERO: Se ordena poner en posesión del inmueble identificado en autos a la Empresa Demandada.
En virtud de que la presente Senten.....