´Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por DESLINDE, siguen los ciudadanos LEO GARBATI POMPEI, NADIA GARBATI DE PAOLINI y GABRIELA ISABEL GARBATI REYES, el primero italiano y las siguientes venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 877.528, V.-9.764.308 y V.-17.085.007 respectivamente, contra las ciudadanas MARÍA FILIBERTA PÉREZ MUÑOZ y RUFINA ROSA MUÑOZ DE PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.994.768 y V.-4.758.635, y en consecuencia queda EX.....