DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente y en consecuencia: Visto el anterior Convenimiento celebrado entre la DEMAMDADA, representada por la abogada en ejercicio: SANDRA C. SANCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 7.888.904, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.970 y de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA PRADERA, C.A, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente constituida.....