DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, puesto que los límites en el ejercicio de la función jurisdiccional no permiten el conocimiento de la Litis planteada.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para que conozca de la presente causa, por ser el Juez competente por la materia, cuantía y territorio según los artículos 40 y 641 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la sociedad mercantil SERVICIOS MARITIMOS DE LA COL, C.A. (SERMACOL, C.A) en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO CONSTRUTECZ, plenamente identificados, en el estado en que se encuentre, a q.....