DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUTORIA del convenimiento efectuado fecha primero (1°) de junio del 2000, y homologado en fecha cinco (05) de junio del 2000, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue la ciudadana ELVIRA MÓNICA LEAL, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CASA DEL POLLO, C.A., y contra el ciudadano OMAR GUILLERMO NÚÑEZ LEAL, todos previamente identificados, en virtud del transcurso del tiempo previsto en la Ley para la prescripción sin que la parte actora haya realizado ningún acto tendente a la ejecutoria del convenimiento, de conformidad con lo establecido en el único acápite del artículo 1.977 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el numeral 1° d.....