Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos BENICIA ESPERANZA CARABALLO DE CONTRERAS, CARLINA DEL CARMEN CARABALLO LUZARDO, MINERVA ALEJANDRINA CARABALLO LUZARDO, TITO LIVIO CARABALLO LUZARDO Y HELY SALUD CARABALLO LUZARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.833.198, V-3.778.056, V-4.524.516, V-4.106.353 y V-4.545.987, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN LUZARDO DE CARABALLO Y NICOLAS CARABALLO QUEIPO, quienes en vida fueran venezolanos, mayor de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.784.854 y V-708.043, respectivamente. .....