REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

S-349-17
DUUH




TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cuatro (04) de diciembre de 2017

207° y 158°


SOLICITUD: S-349-17
PARTES SOLICITANTES: BENICIA ESPERANZA CARABALLO DE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.833.198, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLINA DEL CARMEN CARABALLO LUZARDO, MINERVA ALEJANDRINA CARABALLO LUZARDO, TITO LIVIO CARABALLO LUZARDO Y HELY SALUD CARABALLO LUZARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula s de identidad Nos. V-3.778.056, V-4.524.516, V-4.106.353 y V-4.545.987, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Por cuanto la solicitante dio cumplimiento en esta misma fecha, con lo por el Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2017, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana BENICIA ESPERANZA CARABALLO DE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.833.198, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLINA DEL CARMEN CARABALLO LUZARDO, MINERVA ALEJANDRINA CARABALLO LUZARDO, TITO LIVIO CARABALLO LUZARDO Y HELY SALUD CARABALLO LUZARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula s de identidad Nos. V-3.778.056, V-4.524.516, V-4.106.353 y V-4.545.987, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLEMENTINA MANUCCI FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.151, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana BENICIA ESPERANZA CARABALLO DE CONTRERAS, ya identificada, solicitando se le declare a su persona y a sus hermanos los ciudadanos CARLINA DEL CARMEN CARABALLO LUZARDO, MINERVA ALEJANDRINA CARABALLO LUZARDO, TITO LIVIO CARABALLO LUZARDO Y HELY SALUD CARABALLO LUZARDO, también identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN LUZARDO DE CARABALLO Y NICOLAS CARABALLO QUEIPO, quienes en vida fueran venezolanos, mayor de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.784.854 y V-708.043, respectivamente, ambos del mismo domicilio, y fallecidos Ab-Intestato los días veintidós (22) de octubre de 2013 y veintiocho (28) de enero del 2000, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente. Los solicitantes acompañan el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANGELA DEL CARMEN LUZARDO DE CARABALLO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, bajo Nº 838; 2) Copia simple del acta de defunción del ciudadano NICOLAS CARABALLO QUEIPO, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, de fecha veintiocho (28) de enero de 2000, bajo Nº 25; 3) Copia de las cédulas de los ciudadanos BENICIA ESPERANZA CARABALLO DE CONTRERAS, CARLINA DEL CARMEN CARABALLO LUZARDO, MINERVA ALEJANDRINA CARABALLO LUZARDO, TITO LIVIO CARABALLO LUZARDO, HELY SALUD CARABALLO LUZARDO, ANGELA DEL CARMEN LUZARDO DE CARABALLO Y NICOLAS CARABALLO QUEIPO; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARLINA DEL CARMEN CARABALLO LUZARDO, emitida por el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, de fecha 12 de noviembre de 2014, bajo Nº 05; 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MINERVA ALEJANDRINA CARABALLO LUZARDO, emitida por el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, de fecha 29 de marzo de 2017, bajo Nº 124; 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BENICIA ESPERANZA CARABALLO LUZARDO, emitida por el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, de fecha 30 de marzo de 2017, bajo Nº 187; 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano TITO LIVIO CARABALLO LUZARDO, emitida por el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, de fecha 29 de marzo de 2017, bajo Nº 292; 8) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HELY SAÚL CARABALLO LUZARDO, emitida por el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, de fecha 30 de marzo de 2017, bajo Nº 70; 9) Original de los Justificativos de Testigo emanado de la Notaria Publica Séptima de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de agosto del 2017; y 10) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano NICOLAS CARABALLO QUEIPO, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, de fecha veintiocho (28) de enero de 2000, bajo Nº 25.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento de los causantes, y la filiación de la solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos BENICIA ESPERANZA CARABALLO DE CONTRERAS, CARLINA DEL CARMEN CARABALLO LUZARDO, MINERVA ALEJANDRINA CARABALLO LUZARDO, TITO LIVIO CARABALLO LUZARDO Y HELY SALUD CARABALLO LUZARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.833.198, V-3.778.056, V-4.524.516, V-4.106.353 y V-4.545.987, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN LUZARDO DE CARABALLO Y NICOLAS CARABALLO QUEIPO, quienes en vida fueran venezolanos, mayor de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.784.854 y V-708.043, respectivamente. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

VALERIA SOCORRO LOPEZ



JCC/VS/j.v.-.