Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ABG. RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, Defensor Público Auxiliar 29° Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano GREIBIS JESÚS VALDEZ VALDEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1089-15, de fecha 04 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, contra el referido imputado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA), previsto y sancionado en el artículo 406.1 del código penal, e.....