PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: OFICIAR A LA COOPERATIVA CORREDORES INDUSTRIALES 01, R.S, ubicado en el Complejo Petroquímico Ana Maria Campos.-
TERCERO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-