Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDIONARIO Y EJECUTOR DE MUNICIPIOS CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL RAMON CHACIN BRAVO, ya identificado, a la ciudadana DENICE MARGARITA CRESPO, también conocida como DENISE MARGARITA CRESPO, titular de la cédula de identidad número V-5.710.448, en su condición de esposa y los ciudadanos ERWIN JOSÉ CHACIN CRESPO y NORBERTO JOSÉ CHACIN CRESPO; titulares de las cédulas .....