este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Niega Homologar la transacción presentada por el Oferente y el Oferido, todo ello a los fines de garantizar la igualdad de las partes, el debido proceso, la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma y por cuanto se observa que se ha dado cumplimiento a la presente Oferta Real de Pago y la conformidad de la parte oferida al recibir el pago consignado por la entidad de trabajo oferente, Segundo: TERMINADO EL PROCESO, y en consecuencia se ordena el Archivo del Expediente, y su remisión al Archivo Judicial.