Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante TEOFILA DEL CARMEN CASTRO, a los ciudadanos AMELIA DEL CARMEN FUENTES CASTRO, ÁNGEL HILARIO CASTRO, LUIS ALEXANDER FUENTES CASTRO, ELIO SALOMON FUENTES CASTRO, ARMANDO DE JESÚS FUENTES CASTRO, ROMELIA DEL CARMEN FUENTES CASTRO y HECTOR DANIEL FUENTES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.623.845, 4.787.164, 9.719.863, 7.815.071, 9.753.553, 9.752.834 y 12.871.049 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en el Estado Falcón el segundo y cuarto de los nombrados. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitant.....