REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 4 de diciembre de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana AMELIA DEL CARMEN FUENTES CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.623.845, domiciliada en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano FREDDY CONTRERAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.056.154, inscrito el Inpre-Abogado bajo el No. 83.361. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana AMELIA DEL CARMEN FUENTES CASTRO, antes identificada que le sean declarados los derechos que tiene común ella y los ciudadanos ÁNGEL HILARIO CASTRO, LUIS ALEXANDER FUENTES CASTRO, ELIO SALOMÓN FUENTES CASTRO, ARMANDO DE JESÚS FUENTES CASTRO, ROMELIA DEL CARMEN FUENTES CASTRO y HECTOR DANIEL FUENTES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.787.164, 9.719.863, 7.815.071, 9.753.553, 9.752.834 y 12.871.049 respectivamente, domiciliados el primero y el tercero en el Estado Falcón, y los demás en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante TEOFILA DEL CARMEN CASTRO, quién era venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 1.417.286, domiciliada en la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecida en fecha 10 de enero de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante TEOFILA DEL CARMEN CASTRO, signada con el N° 9, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 6 de mayo de 2014; 2) Copia fotostática de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (Rif) de la causante TEOFILA DEL CARMEN CASTRO; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANGEL HILARIO CASTRO, signada con el N° 34, año 1953, expedida por La Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 20 de diciembre de 2013; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AMELIA DEL CARMEN FUENTES CASTRO, signada con el N° 6997, Libro 21, año 1961, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2014; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALEXANDER FUENTES CASTRO, signada con el N° 280, año 1963, expedida por la Unidad de Registro Civil, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 2014; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ELIO SALOMON FUENTES CASTRO, signada con el N° 1256, Libro 4, año 1971, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2014; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ARMANDO DE JESÚS FUENTES, signada con el N° 8283, que llevó la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en el año 1965, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 08 de agosto de 2014; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN FUENTES, signada con el N° 1519, Libro 1-4, año 1971, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2014; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HECTOR DANIEL FUENTES, signada con el N° 5155, año 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2014; 10) Copia fotostática de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (Rif) de los ciudadanos AMELIA DEL CARMEN FUENTES CASTRO, ANGEL HILARIO CASTRO, LUIS ALEXANDER FUENTES CASTRO, ELIO SALOMON FUENTES CASTRO, ARMANDO DE JESUS FUENTES CASTRO, ROMELIA DEL CARMEN FUENTES CASTRO y HECTOR DANIEL FUENTES CASTRO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante TEOFILA DEL CARMEN CASTRO, a los ciudadanos AMELIA DEL CARMEN FUENTES CASTRO, ÁNGEL HILARIO CASTRO, LUIS ALEXANDER FUENTES CASTRO, ELIO SALOMON FUENTES CASTRO, ARMANDO DE JESÚS FUENTES CASTRO, ROMELIA DEL CARMEN FUENTES CASTRO y HECTOR DANIEL FUENTES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.623.845, 4.787.164, 9.719.863, 7.815.071, 9.753.553, 9.752.834 y 12.871.049 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en el Estado Falcón el segundo y cuarto de los nombrados. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
XR/nld
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