Tramitada la causa, y estando el juicio en etapa de intimación, las partes debidamente representadas, realizan este acto en la fecha indicada al inicio de esta resolución el convenimiento antes determinado, ante lo cual, este Juzgador considerando que el acto al que se refiere la presente resolución va dirigida a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal y en observancia que dicho convenimiento no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.