Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen las ciudadanas AURORA ELISA PINEDA VERA y GABRIELA MARIA PIRELA PINEDA, cedulas de identidad N° V-10.919.294 y V-21.230.476, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ALFREDO DE JESUS PIRELA GONZALEZ.- ASI SE DECIDE.-
Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-