Sentencia .401-2012
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2013
203° y 154
Cumplidos todos los extremos previstos en la ley y evacuados los testigos fijados por este tribunal en auto de fecha 28 de Noviembre de 2013 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana AURORA ELISA PINEDA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.919.294, asistida por la abogada en ejercicio VICTORIA GRANADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.200, de igual domicilio, donde solicita se le declare a ella y a su hija ciudadana GABRIELA MARIA PIRELA PINEDA, portadora de las cedula de identidad Nº V-21.230.476, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ALFREDO DE JESUS PIRELA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-12.349.119 y de este domicilio, quien falleciera en fecha 26 de Octubre de 2013, en el Municipio Baralt del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Actas de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Acta de Matrimonio; 5) Justificativo de testigo evacuados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Losada Y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen las ciudadanas AURORA ELISA PINEDA VERA y GABRIELA MARIA PIRELA PINEDA, cedulas de identidad N° V-10.919.294 y V-21.230.476, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ALFREDO DE JESUS PIRELA GONZALEZ.- ASI SE DECIDE.-
Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada para formar solicitud N° 1153-2013.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
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