Y, evidenciándose de las actas procesales, que el demandado no contradijo la demanda por los motivos legales, ya establecidos; es decir, no discute el carácter de co-propietario, tampoco discute la cuota parte reclamada, ni contradice el estado de comunidad, ni desconoce los documentos que acreditan la comunidad; tal como ya quedó sentado, siendo estos los únicos casos en los que el demandado puede hacer oposición válidamente a la partición; razón por la cual este Juzgador se ve obligante a emplazar a las partes para que comparezcan ante este Tribunal al décimo día de Despacho siguientes al presente auto, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de Partidor.-