DECLARA:
a) La PERENCION de la instancia, en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MAYERLING COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.567.432, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra del ciudadano OSCAR AGUAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.428.347, del mismo domicilio, en relación con la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).-
b) Por cuanto en las actas no hay constancia de que las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2011, fueron ejecutadas este Órgano Jurisdiccional acuerda la suspensión de las mismas.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-