En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes, sólo en lo se refiere a los acuerdos que involucran los derechos objeto de litigio, no así en lo que respecta al acuerdo celebrado en relación a la obligación asumida por el ciudadano TEOFANIS SEGUNDO REALES LOPEZ, de cancelar el saldo de las tarjetas de crédito adeudado a la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; en virtud que dicha obligación no fue demandada en el presente juicio y en consecuencia no puede ser objeto de transacción, de conformidad con las previsiones de los artículos 1.716 y 1.717 del Código Civil venezolano, los cuales disponen:
"Artículo 1.716.-La transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto. La renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción."
"Artículo 1.717.- Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han .....