CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, HERACLIO RAFAEL GONZALEZ y VIRGILIA MARIA SANCHEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.634.474 y V-1.631.737, respectivamente, ya identificados. DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 06 de Mayo de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Adrián del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, Hoy Registro Civil del Municipio Marcano, según consta del acta de matrimonio N° 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1983.