JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, CUATRO (04) DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
202° Y 153°
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO ESTABA OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.486.720 y V-8.387.349, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, Henry Rodríguez Estaba, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 115.840. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: Contrajimos matrimonio civil el 18 de Febrero de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle que conduce de Pedregales a Los Milanes, Sector Chorochoro, jurisdicción del Municipio Marcano, estado Nueva Esparta. Durante nuestra unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos que llevan por nombre: Yoselin José Estaba Brito, Joglis José Estaba Brito, Oían Enrique Estaba Brito y Jhoennys del Valle Estaba Brito, todos mayores de edad. Durante nuestro Matrimonio adquirimos bienes gananciales que serán liquidados de mutuo acuerdo luego de decretada la sentencia de divorcio que ha de recaer en este procedimiento. Nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año 2002, por desavenencias personales surgidas entre ambos y hasta la fecha no la hemos reanudado, resolviendo separarnos de hecho hace más de cinco (05) años y sin que hubiere mediado reconciliación alguna.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 22/10/2012, junto con sus anexos (F. 1 al 9).
En fecha 25/10/2012, se admitió bajo el Nro. 733/12 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.10).
En fecha 26/10/2012, compareció el ciudadano José Francisco Estaba Olivero, asistido por el abogado en ejercicio Henry Rodríguez Estaba, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 115.840 y estampó diligencia consignando los medios necesarios y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio público. (F. 11).
En fecha 30/10/2012, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico (f-12).
En fecha 02/11/2012, compareció el alguacil de este Despacho ciudadano PEDRO GONZALEZ y estampó diligencia consignando en un (01) folio útil boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Octava del Ministerio Público (f.13).
En fecha 09/11/2012, compareció el Fiscal Octavo y consignó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad del proceso. (f.15).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, JOSE FRANCISCO ESTABA OLIVERO y EVANGELISTA MARGARITA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.486.720 y V-8.387.349, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, Henry Rodríguez Estaba, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 115.840, lo siguiente: Contrajimos matrimonio civil el 18 de Febrero de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle que conduce de Pedregales a Los Milanes, Sector Chorochoro, jurisdicción del Municipio Marcano, estado Nueva Esparta. Durante nuestra unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos que llevan por nombre: Yoselin José Estaba Brito, Joglis José Estaba Brito, Oían Enrique Estaba Brito y Jhoennys del Valle Estaba Brito, todos mayores de edad. Durante nuestro Matrimonio adquirimos bienes gananciales que serán liquidados de mutuo acuerdo luego de decretada la sentencia de divorcio que ha de recaer en este procedimiento. Nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año 2002, por desavenencias personales surgidas entre ambos y hasta la fecha no la hemos reanudado, resolviendo separarnos de hecho hace más de cinco (05) años y sin que hubiere mediado reconciliación alguna.
Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, JOSE FRANCISCO ESTABA OLIVERO y EVANGELISTA MARGARITA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.486.720 y V-8.387.349, respectivamente, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18 de Febrero de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio N° 12, vuelto 17 y 18 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1974.
En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Exp. N° 733/12
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