Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar intentado por el ciudadano el ciudadano Diego Longa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.983.876, asistido judicialmente por el Defensor Público Primero, abogado Yldegar García, a favor de su hija (identidad omitida) contra la ciudadana Orianna Mendoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.20.870.594.