REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000693

Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha nueve de noviembre de 2012, por el ciudadano Diego Longa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.983.876, asistido judicialmente por el Defensor Público Primero, abogado Yldegar García, solicitando un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija (identidad omitida) contra la ciudadana Orianna Mendoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.20.870.594.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se admitió la solicitud y se instó al solicitante a dar cumplimiento al contenido del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para librar boleta de notificación a la parte demandada y el 23 de Noviembre de 2012 compareció la parte actora y desistió del procedimiento indicando haber llegado a un acuerdo con la demandada.
Ahora bien, por cuanto la parte actora introdujo la demanda y no se había logrado la notificación de la parte demandada ni mucho menos la contestación de la demanda, las condiciones para dar por consumado el desistimiento, se han configurado y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, según los parámetros exigidos en la ley especial que rige la materia; y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar intentado por el ciudadano el ciudadano Diego Longa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.983.876, asistido judicialmente por el Defensor Público Primero, abogado Yldegar García, a favor de su hija (identidad omitida) contra la ciudadana Orianna Mendoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.20.870.594.
Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, cuatro de diciembre de dos mil doce. Años 200º de la Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abog. Merlyn Prieto.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,


Abog. Merlyn Prieto.