declara:
a) CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano JONATHAN MIER MIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 17.183.786, en contra de la ciudadana GLEIDIS VARGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 17.233.550, a favor de los niños JHOGLER y GEVERLEY MIER VARGAS, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de Obligación de Manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) quincenales, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967, 50), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JONATHAN.....