En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, el Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción que por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana AGUEDA LUISA REYES ZAMBRANO en contra de la empresas CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACION Y DESARROLLO (CIED) Y PDVSA PETROLEO S. A; 2.- Se condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-