REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal sexto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2008-001460
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de Enero de 2009; siendo las nueve y media de la mañana de la (9:30AM ), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana AGUEDA LUISA REYES ZAMBRANO , contra de la empresas demandada y codemandada CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACION Y DESARROLLO (CIED) Y PDVSA PETROLEO S. A; (la cual han sido suficientemente identificada en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, el ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia de la empresas demandada y codemandada a través de su apoderados judiciales abogados en ejercicios MANUEL ALBERTO LEON , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.19.355. y el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE MORENO inscrito en el inpreabogado bajo el no. 90.701 El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por el Técnico Audiovisual adscrito a este circuito, ciudadano RICARDO QUIJADA , de este mismo domicilio. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, el Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción que por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana AGUEDA LUISA REYES ZAMBRANO en contra de la empresas CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACION Y DESARROLLO (CIED) Y PDVSA PETROLEO S. A; 2.- Se condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ,

ABOG, LUIS CHACIN



APOPDERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADAS




LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABOG, INGRID VASQUEZ



Se levanta acta en ocasión a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, dejandose constancia de la incomparecencia de