Por todos los fundamentos anteriormente expuestos Bajo la Protección de Dios, este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con base en el Artículos 29 y 271 Constitucional aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y bajo el manto del contenido de los artículos 7 y 29 Constitucional, DECLARA SIN LUGAR la solicitud contentiva de de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del justiciable (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicitada por su Defensora Pública, por que el delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFCIENTES y PSICOTROPICAS, que hoy nos ocupa se encuentra calificado por la doctrina de lesa humanidad y exceptuado de todo beneficio que conlleve a su impu.....