En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO, que le pueda corresponder al ciudadano VIRGILIO EZEQUIEL CASTILLO LEAL, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa ENELCO, en caso de despido o retiro voluntario, jubilación o muerte, todo ello para garantizar las pensiones alimentarías de los niños y adolescentes EDWIN RAMON, MARIA VIRGINIA, ESEQUIEL ALEJANDRO, DANIELA PATRICIA y MANUEL ALEJANDRO CASTILLO DURAN. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva dicha medida las cantidades de dinero correspondientes, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas.....