REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 4705
En el día de hoy cuatro (04) de Diciembre del dos mil ocho (2.008), siendo la(s) nueve y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa ENELCO ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana DALIA MARGARITA DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.253.595 en contra del ciudadano VIRGILIO EZEQUIEL CASTILLO LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V-9.163.528. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) Argenis Alfonzo, titular de la cédula de identidad Nº 14.236.914, en su condición de Asesor Legal. En este estado presente la ciudadana DALIA MARGARITA DURAN, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, ALBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.578, expuso. Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretado por el juzgado de la causa.