En el día hábil de hoy, 4 de Diciembre de 2008, siendo las 3:29 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadanoJAVIER NEGRETTE en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado José Simancas en su condición de Procurador de Trabajadores y VESESA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Roque Arispe, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante el día 08/12/08 en la sede del Tribunal a las 2:00 p.m. la cantidad de mil trescientos bolívares fuertes (Bs.F. 1.300,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.