SE ACORDÓ SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada en fecha 08 de Marzo de 2006 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano RUDY HERNAN NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-22.874.016, ampliamente identificado en autos anteriores; por la medida cautelar sustitutiva contemplada en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.