Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó la ciudadana NORMA DEL VALLE MOYA PEROZO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, con Inpreabogado N° 40.776, titular de la cédula de identidad número V-7.873.573 y domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano MARCELO PIRELA HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.961.998, con domicilio en la Ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia.