DISPOSITIVO.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda DE NULIDAD ABSOLUTA, de los siguientes documentos: 1. Documento autenticado de compra-venta de fecha 12 de Agosto del 2009, el cual quedó anotado bajo el número 58, Tomo 83, de los libros respectivos de esa notaria y protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, referidos al terreno en fecha 17 de Agosto del año 2009, quedando anotado bajo los números 2009.1465, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 471.21.11.2.615, y correspondiente al libro del folio real del año 2009; 2. Documento protocolizado de mejoras y bienhechurías de fecha dieciocho (18) de Agosto del añ.....