´A tal efecto, ha sido verificada la notificación por boleta cartelaria, y vencidos los lapsos establecidos en el auto de abocamiento de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022), según constata de los cómputos de secretaría insertos en los folios sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68), sesenta y nueve (69) y setenta (70) de la pieza II del presente expediente.En este aspecto este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA. Así se declara.´