REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN
CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2024
214° y 165°

En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se recibió del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente contentivo de la demanda de nulidad incoada por el abogado Lex Hernández Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 38.754, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GUSTAVO GANDICA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-15.927.149, contra la Resolución C.E.T. No. 207 de fecha ocho (08) de julio de dos mil quince (2015), emanada de la CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022), éste Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento del presente expediente, en virtud de los oficios Nos.- CJ-22-1489 y CJ-22-1490 de fechas ocho (08) de Agosto de dos mil veintidós (2022), emanados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde la ciudadana NATHALY DE LOS ANGELES CARDONA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.431.976, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha diez(10) de agosto de dos mil veintidós (2022), y juramentada el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022), como Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se libraron oficios dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal General de la República, y boleta de notificación al ciudadano JOSÉ GUSTAVO GANDICA ZAMBRANO, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva juez. Todo ello en cumplimento a lo ordenado por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Por consiguiente el día veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se recibieron ante este Órgano Jurisdiccional resultas de comisión No. 2023-196, libradas por este Juzgado en fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), provenientes del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas con resultados positivos.
El día doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024), se recibieron resultas de
comisión No. 2023-197, libradas por este Órgano Sustanciador en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023), provenientes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cumplidas con resultados infructuosos.
En razón de lo anteriormente planteado ésta sustanciadora consideró necesario proseguir la notificación del ciudadano JOSÉ GUSTAVO GANDICA ZAMBRANO, parte actora de la presente demanda por boleta fijada en la cartelera ubicada en la sede de este Juzgado de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, debido que la notificación personal del ciudadano prenombrado no fue posible realizarse, de acuerdo a la exposición realizada por el funcionario judicial en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024). (ver foliatura cincuenta y cinco 55 de la pieza principal II)
Seguidamente el día veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024), se retira boleta dirigida al ciudadano antes prenombrado fijada en la cartelera de éste Órgano Jurisdiccional, en fecha primero (01) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
A tal efecto, ha sido verificada la notificación por boleta cartelaria, y vencidos los lapsos establecidos en el auto de abocamiento de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022), según constata de los cómputos de secretaría insertos en los folios sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68), sesenta y nueve (69) y setenta (70) de la pieza II del presente expediente.En este aspecto este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA. Así se declara.
Cabe necesario destacar que a través de auto proferido en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITIÓ cuanto a lugar a derecho, la presente demanda de nulidad. En la misma fecha ordenó la notificación de los ciudadanos Auditor Interno del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscal General de la República y Procurador General de la República y boleta de notificacióndirigida al ciudadano José Gustavo Gandica Zambrano, o en la persona de su representante judicial, asimismo se ordenó solicitar el expediente administrativo al Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira.(ver foliatura ciento setenta y cinco 175 de la pieza principal I)
Sin embargo, ésta sustanciadora constata exposición de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016), realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisionado para la respectiva entrega del oficio dirigido al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado

Táchira, la misma no fue recibida con sus recaudaos respectivos razón por la cual se abstuvo el Tribunal en referencia de practicarla.(folio doscientos ochenta y uno 281 de la pieza principal I)
Así las cosas, de acuerdo a las circunstancias precedentemente expuestas, permiten concluir a este Tribunal que la presente causa se encuentra en fase de notificación de admisión de la demanda, por cuanto es evidente que no se ha producido efectivamente la notificación de la parte demandada, tal como se evidencia en el folio doscientos sesenta y nueve (269) y doscientos ochenta y uno (281) de la pieza principal I, dirigida al Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, acordada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en auto de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).
Aunado a ello, la notificación de abocamiento realizada a la parte actora fue publicada en la cartelera de este Juzgado de Sustanciación por la imposibilidad de ser notificado de manera personal en el domicilio procesal establecido por él en el libelo de la demanda, no obstante, se constata luego de una revisión del expediente que en el acto administrativo dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira de fecha veintinueve(29) de julio de dos mil quince(2015), se menciona una dirección del demandante diferente a la que ya una vez fue agotada por este órgano sustanciador, a saber, “Urbanización Pirineos Av. Paramillo No. P-23, San Cristóbal- estado Táchira. (ver foliatura doscientos cuarenta y tres 243)
En razón de ello esta juzgadora, procediendo con el carácter de rectora del proceso y en cumplimiento al deber de impulsar de oficio hasta su conclusión, estima imperioso librar nuevos actos de comunicación a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira y boleta al ciudadano José Gustavo Gandica Zambrano en la dirección: Urbanización Pirineos Av. Paramillo No. P-23, San Cristóbal- estado Táchira. Así se establece.-
En torno a las razones que anteceden este órgano jurisdiccional acuerda resolver lo siguiente:
1) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánicade la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NOTIFICAR a los ciudadanos ut supra nombrados, remitiendo a tales efectos a los referidos funcionarios, copia certificada del libelo de la demanda, del acto administrativo impugnado, del auto de admisión de la demanda proferido en fecha veintiuno (21) de enero del dos mil quince (2015), insertos


desde el folio ciento setenta y cinco (175) al folio ciento setenta y siete (177) de la pieza principal I del presente expediente, asimismo del presente auto de reanudación. Líbrense boleta, oficios y despacho.
2) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3) SE ADVIERTE a la parte actora que para la práctica de lasnotificaciones ordenadas, deberá consignar copia fotostática de las actuaciones detalladas en el particular “1”de esta decisión.
4) SE ORDENA según lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SOLICITAR al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
5) SE ORDENA conforme a lo preceptuado en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresadel artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los fines de practicar la notificación delos ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal General de la República, otorgando a tal efecto ocho (08) días continuos como termino de distancia; y alTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, designado previa distribución a los fines de practicar la notificación del Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira y del ciudadano José Gustavo Gandica Zambrano, concediéndole a tales efectos seis (6) días continuos como término de distancia.Líbrense boleta, oficios y despacho.
6) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez conste en actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con el objeto que sea fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.



EnMaracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza de Sustanciación,

Nathaly Cardona Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Yulimar Villalobos

En la misma fecha se público la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 19
La Secretaria Temporal,

Yulimar Villalobos

Exp. VP31-G-2016-000376