En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARÍA EUGENIA SILVA SÁNCHEZ y GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.457.576 y 1.828.765 respectivamente, la primera domiciliada en el Barrio 26 de Julio, callejón San Nicolás, casa s/n, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo domiciliado en la Urbanización Las 40, calle 01, Residencias Rafael María Baralt, bloque 3, Apto. L-1, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida la primera por el Abogado en ejercicio, ciudadano, ÁNGEL CHOURIO ALBORNÓZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.425, y asistido el segundo por el Ab.....